El practicaje naval en la República Argentina como actividad está básicamente regulado por el Decreto 2694/91. Esta normativa determina las condiciones para ser Práctico, cual es el servicio que presta, las zonas determinadas como de practicaje obligatorio así como otras cuestiones operativas de tal profesión.
La Armada Argentina es la institución que otorga el Título de Práctico, y para ejercer como tal debe requerirse la correspondiente habilitación profesional ante la Prefectura Naval Argentina.
Cada Práctico se registra y es habilitado para ejercer su profesión en una zona determinada.
En Argentina se ha establecido como obligatoria la actividad de practicaje en las siguientes Zonas:
Del Rio de la Plata; Del Puerto de Buenos Aires; Del Río Paraná; Del Río Uruguay; Puertos del Río Paraná; Puertos de Quequén; de Bahía Blanca; Del Litoral Marítimo Sur. En cada zona existen excepciones en función de las dimensiones y calado de cada embarcación.
Miguel Angel Valdomar Castreje, Capitán Mercante y Práctico de profesión, con sus conocimientos y experiencias aporta más información sobre esta actividad tan importante y fundamental para la navegación de nuestras aguas interiores.
Para más información: Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje
Para más información: Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje
Embarcación en plena navegación |
Casualmente cursé Navegación por aire y agua el cuatrimestre pasado. Muy buena la entrevista al práctico y su experiencia personal!
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